LA CAJA
   





Existe a disposición de socios y clientes "Tarifa de condiciones y gastos repercutibles por las operaciones o servicios realizados", así como las "normas de valoración en los abonos o adeudos" a cuentas activas y pasivas, en cuentas corrientes, de crédito y libretas de ahorro.


Existe un folleto informativo, de carácter gratuito, sobre préstamos hipotecarios, así como ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, así como oferta de las condiciones específicas aplicables a órdenes de transferencias transfronterizas.

Las operaciones de esta Entidad quedan sujetas al cumplimiento de las normas sobre transparencia de las operaciones bancarias y la protección de la clientela, que se contienen en:

  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 (B.O.E. número 303, del 19 de diciembre), sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de entidades de crédito.
  • Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre (B.O.E número 226, de 20 de Septiembre), sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, modificada con las siguientes circulares:
    • Circular 22/1992 del Banco de España, de 18 de diciembre (B.O.E. número 229, de 23 de diciembre)
    • Circular 13/1993 del Banco de España, de 21 de Diciembre (B.O.E. número 313, de 31 de diciembre)
    • Circular 5/1994 del Banco de España, de 22 de julio (B.O.E. número 184, de 3 de agosto)
    • Circular 3/1996 del Banco de España de 27 de febrero (B.O.E. número 63 de 13 de marzo)
    • Circular 4/1998 del Banco de España de 27 de Enero (B.O.E. número 38 de 13 de febrero)
    • Circular 3/1999 del Banco de España, de 24 de Marzo (B.O.E. número 83 de 7 de abril)
    • Circular 7/1999 del Banco de España, de 29 de Junio (B.O.E. número 163 de 9 de julio)
    • Circular 1/2000 del Banco de España de 28 de Enero (B.O.E. número 35 de 10 de febrero)
    • Circular 3/2001 del Banco de España, de 24 de Septiembre (B.O.E. 242 de 9 de octubre)
  • O.M. de 5 de mayo de 1994 (B.O.E. del 11 de mayo) sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  • Ley 7/1995 de Crédito al consumo, de 23 de marzo (B.O.E. núm. 72, de 25 de marzo)
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. del 2 de noviembre), que desarrolla el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
  • Ley 9/1999, de 12 de abril, (B.O.E. 88 del 13 de abril) sobre régimen jurídico de las transferencias entre miembros de la Unión Europea, Orden de 16 de noviembre de 2000 que desarrolla la Ley 9/1999 (B.O.E. número 283 del 25 de noviembre).
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (B.O.E. núm 72 de 24 de marzo)

Caixa Rural Torrent, como entidad perteneciente a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, dispone del servicio "Servicio de defensa del cliente de las cooperativas de crédito", para la salvaguarda de los derechos e intereses de un cliente. Dicho servicio está homologado por el Banco de España, y actúa como órgano equivalente al "Defensor del Cliente".

Cuando desee formular una reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España, deberá dirigirse previamente a:


DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CAIXA RURAL TORRENT
Avda. País Valencià, nº 3
46.900 TORRENT (VALENCIA)
Telf.: 96 159 51 65 - Fax.:96 157 59 52
Correo electrónico: atencion.cliente@ruraltorrent.com

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SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Virgen de los Peligros nº 4-4
28.013 MADRID

Telf.: 91 595 67 86 - Fax: 91 595 67 96
Correo electrónico: defensor_cliente_unacc@cajarural.com

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SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
Calle Alcalá, nº 50
28.014 MADRID


De las reclamaciones y su tramitación: Reglamento para la Defensa del Cliente de Caixa Rural Torrent

Existe una hoja de tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta que se aplicarán a las operaciones de compraventa de billetes extranjeros o divisas contra euros, cuando el importe de las operaciones no exceda de 3.000 euros.

Aviso a clientes y socios.
De conformidad con la circular 8/1990 del Banco de España de 7 de Septiembre se comunica a los titulares de cuentas corrientes y cuentas de ahorro, a 1 de Enero de 1.990 que pueden solicitar los documentos contractuales de apertura de cuenta.

La LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre) y el Real Decreto 994/1.999 regulan el tratamiento automatizado y las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan tales datos, cuyo fin es proteger sus derechos relativos a la información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de los que le conciernen. Tales datos se encuentran incorporados a nuestro fichero de clientes de los que hacemos uso en nuestras relaciones habituales y además podrán ser facilitados o incorporados a empresas vinculadas con nuestra Entidad para facilitarle información sobre productos o servicios que pudieran ser de su interés a nuestro criterio, salvo la instrucción expresa en contrario que deberán comunicarnos por escrito.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular nº 8/1.990 del Banco de España, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (B.O.E. de 20.09.90), en sus normas QUINTA Y SEXTA, informamos a todos nuestros socios e impositores, titulares de cuentas de Ahorro que el tipo de interés que la entidad abonará a dichas cuentas a partir del 1 de Enero de 2.005 será:

  • Para saldos medios en el periodo de liquidación inferiores a 2.000 euros: 0,00% nominal semestal
  • Para saldos medios en el periodo de liquidación iguales o superiores a 2.000 euros: 0,10% nominal semestral

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular nº 8/1.990 del Banco de España, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (B.O.E. de 20.09.90), en sus normas QUINTA Y SEXTA, informamos a todos nuestros socios e impositores, titulares de cuentas corrientes que el tipo de interés que la entidad abonará a dichas cuentas a partir del 1 de Octubre de 2.004 será:

  • Para saldos medios en el periodo de liquidación inferiores a 2.000 euros: 0,00% nominal trimestral
  • Para saldos medios en el periodo de liquidación iguales o superiores a 2.000 euros: 0,10% nominal trimestral

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular nº 8/1.990 del Banco de España, sobre Transparencia de la operaciones y protección de la clientela (B.O.E. de 20.09.90), en sus normas QUINTA y SEXTA, informamos a todos nuestros socios e impositores, titulares de cuentas de Ahorro Vivienda que el tipo de interés que la entidad abonará en dichas cuentas a partir del 1 de Octubre de 2.007 será:

  • Para saldos medios en el periodo de liquidación inferiores a 3.000 euros: 0,10% nominal trimestral (0,10% T.A.E.).
  • Para saldos medios en el periodo de liquidación iguales o superiores a 3.000 euros: 3,50% nominal trimestral (3,546% T.A.E.)
    LIQUIDACIÓN: Trimestral.
    FECHA DE LIQUIDACIÓN: Último día del trimestre natural.

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